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03/07/2008 GMT 1

SERVICIOS BANCARIOS

ever.coca @ 23:43

Los servicios bancarios y la persona usuaria

Las entidades bancarias, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, han reforzado sustancialmente su presencia en la vida cotidiana de la ciudadanía media en los últimos tiempos.
Es un cambio que puede contrastarse fácilmente al recordar que las generaciones pasadas, no muy lejanas, únicamente estaban dispuestas a adquirir bienes si podían comprarlos al contado. Hoy, en cambio, muchas personas medias viven endeudadas e “hipotecadas” y de esta forma, aplazan gran parte de sus pagos.
La “persona deudora” ha dejado de ser una figura mal vista por la sociedad, llegándose al extremo opuesto. Hoy en día, “deber” significa “disponer de crédito” o, lo que es lo mismo, ser merecedor de la confianza del banco, y es claro que no todo el mundo goza de esta “privilegiada” situación.
Por otra parte, el desarrollo económico, técnico y productivo de los países no se entiende sin un sector bancario fuerte y sólido, que atienda las necesidades de financiación de la ciudadanía empresaria e inversora.
En los últimos tiempos, la ciudadanía media ha intensificado sus relaciones con los bancos, para depositar sus ahorros y para solicitar créditos.
Es debido precisamente a este creciente protagonismo de intermediación de la banca en la economía que, desde sus inicios, los poderes públicos han instrumentado políticas fuertemente intervencionistas en el sector.
La protección de los intereses de quienes depositan su dinero en los bancos (las personas ahorradoras) es, en todo caso, el fundamento último de una estricta normativa de funcionamiento y de vigilancia relativa a las diferentes entidades de crédito en todos los países desarrollados.
En este ámbito, debe señalarse la existencia a nivel estatal de una institución arbitradora y fiscalizadora(fiscalizar) del sector bancario, como es el Banco de España.
Asimismo, no debe obviarse el fuerte cambio protagonizado por el sector bancario en los últimos tiempos, como consecuencia precisamente de su enorme difusión en la vida social y económica. Han aparecido nuevos tipos de entidades financieras y de crédito, incluso procedentes de sectores no bancarios o financieros, y los “productos bancarios” han alcanzado un grado de complejidad tal que, muchas veces, resultan incomprensibles para el gran público.
• Operaciones de Pasivo o de “Captación de Dinero” de la banca, y que también se conocen como Operaciones de Depósito son aquellas que se plantean cuando una persona física, una empresa o una entidad cualquiera acude a los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito para depositar las sumas de dinero que ha conseguido acumular y sobre las que desea conseguir un rendimiento.
• Operaciones de Activo o de “Colocación de Dinero” de la banca, y que también se conocen como Operaciones de Crédito son aquellas que se plantean cuando la ciudadanía, las empresas o una entidad cualquiera acuden a las entidades bancarias para obtener el dinero que necesitan para llevar a cabo sus planes de inversión o sus deseos de consumo.

La transferencia bancaria

Definición y características
Una transferencia bancaria es una orden de pago. La persona titular de una cuenta, en un banco o caja, ordena a la entidad que, con cargo a ésta, transfiera determinados fondos a una cuenta de otra entidad distinta, pudiendo ser ella u otra tercera persona la beneficiaria.
A diferencia de la emisión del cheque o del pagaré, la orden de la transferencia como medio de pago para quien la utiliza implica un coste, que se deberá asumir. Este coste puede ser compensado por la rapidez y efectividad del sistema, lo que favorece su utilización en la realización de pagos periódicos.
Otra diferencia con los cheques y los pagarés, es que la transferencia no necesita soporte papel y, por lo tanto, es un instrumento que puede ser mecanizado y utilizado a través de la banca electrónica y/o telefónica.
La realización de una transferencia es un trámite sencillo y ágil, pero requiere conocer los datos bancarios completos de la persona destinataria.
Modalidades
• Transferencia ordinaria: es la más frecuente, ya que se ordena directamente desde la entidad, comunicando su realización mediante carta, teléfono, Internet o presencialmente.
• Transferencia magnética: se utiliza cuando es preciso realizar un elevado número de transferencias, aportándose el listado de personas beneficiarias, importes y cuentas de destino mediante un archivo informático. Es utilizada para el pago de nóminas o pagos a proveedores, ya que es más barata que la ordinaria ya que todo el proceso es automático.
• Transferencia en una única moneda: se emite y recibe en la misma moneda.
• Transferencia en dos monedas: se carga en una moneda y se abona en otra.
• Transferencia vía Banco de España: el transvase de fondos se realiza entre las cuentas centralizadas que todos los bancos y cajas que operan en nuestro país mantienen en el Banco de España.
Costes
La emisión de una transferencia tiene asociada una comisión (en la emisión de un cheque o pagaré, los costes, en caso de existir, los soporta la persona que los cobra). Dicha comisión, como la gran mayoría de las comisiones bancarias, está basada en un porcentaje sobre la cantidad transferida, con un importe mínimo. Si el importe calculado es igual o inferior al mínimo importe de la comisión se aplicará este último.
Evidentemente, esta comisión es negociable y está tremendamente vinculada al sistema utilizado para la emisión de la transferencia, variando considerablemente si se realiza a través de una sucursal bancaria o a través de un sistema de banca electrónica. Así, cuanto menor sea el grado de manipulación de las personas empleadas de la entidad en la realización de la transferencia, menor será su coste.

El Recibo Bancario / Domiciliación
Definición y características
El recibo bancario es un instrumento de cobro y pago al que la ciudadanía está acostumbrada ya que es la fórmula de pago a las compañías eléctricas, telefónicas, de agua, etc. Consiste en la orden de pago, dirigida al banco donde la persona consumidora es titular de una cuenta bancaria, de las deudas generadas por las personas titulares de cuentas. De este modo, al vencimiento de las deudas se realizará el cargo pertinente en la cuenta de su titular.
Con esta “domiciliación” se consigue un medio de pago muy cómodo (ahorro de tiempo y trámites), ya que permite la realización de los pagos periódicos y habituales de la economía doméstica y familiar, con cargo a una cuenta bancaria, sin necesidad de trasladarse al domicilio de cada una de las empresas u organismos que le prestan un determinado servicio y que le emiten los recibos.
Así, por ejemplo, gracias a la domiciliación de nóminas y pensiones, la ciudadanía podrá disponer de su nómina o pensión directamente mediante el abono de la misma por la entidad bancaria.
Requisitos para la emisión del recibo bancario
La emisión de un recibo contra una cuenta bancaria exige autorización firmada por su titular, de forma autógrafa y por duplicado. En una de ellas se autoriza a la empresa a emitir recibos contra la cuenta y, en la otra, se autoriza a la entidad financiera a cargar los recibos presentados hasta nueva orden. Así, las entidades de crédito que emiten los recibos disponen de una base de datos en la que reflejan los datos de sus clientes. Estos datos son:
• Nombre o razón social.
• Clave bancaria de la entidad y sucursal en la que su cliente admite el pago.
• Número de la cuenta de cargo.
• Nombre de la persona titular de la cuenta.
• Domicilio de la persona titular.
• Población y provincia.
• Código postal.
Así mismo, cada uno de los recibos o facturas emitidas deberá reflejar los siguientes datos sobre la entidad emisora y el concepto en que se emite el recibo:
• Datos de la entidad, nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
• Concepto del recibo y, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, identificación de las facturas liquidadas.
• Fecha del vencimiento del recibo.
• Datos completos de la persona deudora.
• Importe del mismo con especificación del tipo de IVA aplicado y su importe.
Una vez que la entidad dispone de todos los datos y las autorizaciones de su clientela para emitir recibos para el pago de las facturas, la emisión de los recibos se realizará de forma automática. A diferencia del cheque y del pagaré, que requieren de firma autógrafa y, por tanto, no pueden ser completados de forma mecánica, en el caso del recibo bancario la emisión del mismo sí puede realizarse de forma automática.
Costes
Al igual que la transferencia, éste es un instrumento bancario que implica unos costes por su utilización. En este sentido, y en función de cómo se tramita la información a la entidad, los costes que se soportan son unos u otros. Si se emiten los recibos en soporte magnético, el coste siempre será inferior que si se emiten en papel.

La tarjeta bancaria

Introducción

Definición y características
Se trata de una tarjeta de plástico que, gracias a una banda magnética, cuenta con una identidad única que permite a la persona titular movilizar fondos desde su cuenta bancaria.
La tarjeta de crédito o débito es, sin duda, el medio que más se utiliza entre particulares tanto para sacar dinero en efectivo como para realizar pagos. Por lo tanto, presenta dos finalidades distintas:
• disposición de dinero en efectivo
• pago
La tarjeta utilizada como medio de pago no es más que una forma de automatizar una transferencia desde la cuenta de cualquier cliente hacia la cuenta de la persona/empresa proveedora, asumiendo esta última el coste de la transferencia.
Retirada de efectivo: Cajero Automático PIN (código o número secreto habitualmente de cuatro caracteres).
Medio de pago: Comercios Terminal Punto de Venta (Firma) - (DNI) - (PIN).

Formas de emisión
Las tarjetas bancarias se vinculan a una determinada cuenta en la que se realizan los cargos. Se emiten tantos plásticos como personas vayan a realizar pagos con cargo a dicha cuenta. Por ejemplo, en el caso de una empresa que quiera que su personal disponga de tarjeta bancaria, dispondrá de una única cuenta, pero solicitará tantos plásticos como personas empleadas tenga. Cada plástico estará individualizado, teniendo un número de serie de tarjeta único, a la vez que el límite de disposición o capacidad de pago de la tarjeta también estará individualizado para cada uno de los plásticos emitidos.
Problemas más frecuentes
Las tarjetas dan la tranquilidad de disponer de dinero sin tener que llevarlo encima, pero no están exentas de riesgos. El primer problema puede ser que la tarjeta no funcione cuando se va a utilizar: la banda magnética puede fallar o el crédito se puede haber agotado.
Sin embargo, el mayor riesgo se deriva del robo de la tarjeta. En este caso, lo importante es darse cuenta cuanto antes y bloquear la tarjeta inmediatamente. Una simple llamada originaría un bloqueo automático que impide su utilización de forma fraudulenta. Además, existe la posibilidad de contratar un seguro contra robo o extravío de las tarjetas.
No obstante, y siguiendo la Recomendación comunitaria 88/590/CE, modificada posteriormente por la Recomendación 97/489/CE, y el Código de Buena Conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta de 14 de noviembre de 1990, si se hubiera hecho un uso fraudulento de la tarjeta de crédito o débito antes de la notificación por parte de su titular de su robo o extravío, la responsabilidad de la persona titular se limita a una cantidad concreta (150 euros). En cualquier caso, su titular no debe actuar con negligencia grave o de forma fraudulenta y debe proceder a su notificación a la entidad emisora sin demora, lo más rápidamente posible.
Tras la pérdida, sustracción o copia de la tarjeta, el primer paso a dar para conseguir la anulación de los cargos es formular la correspondiente denuncia ante la policía y presentar una fotocopia de la misma, junto con un escrito explicativo, a la entidad bancaria.
Precauciones
En cualquier caso, no está de más tomar ciertas precauciones como:
• Firmar la tarjeta en el momento en que se recibe.
• Escoger un PIN que no se pueda deducir. Se deben evitar los números obvios como el número de teléfono o la fecha de nacimiento.
• Mantener el PIN de forma secreta, memorizándolo y sin escribirlo.
• Revisar el saldo de su cuenta o los movimientos de la tarjeta periódicamente.
• Guardar o destruir aquellos tickets en los que aparecen el número y fecha de caducidad de la tarjeta.

La Tarjeta de Débito

Definición
La tarjeta de débito es un medio de pago cuyo uso genera un cargo directo e inmediato en la cuenta de su titular, es decir, las disposiciones de efectivo y los pagos correspondientes a las compras efectuadas por este medio reducen instantáneamente el saldo en cuenta. Por lo tanto, el límite de disponibilidad de fondos de este tipo de tarjetas no es otro que el límite de disponibilidad diaria determinado por su titular.
Cuando se pretende retirar efectivo o realizar un pago, el cajero o el terminal punto de venta solicita en tiempo real una autorización a la entidad financiera emisora de la tarjeta. En ese momento, el servidor de la entidad lo que hace es comprobar que la cuenta corriente (o libreta de ahorro) tiene suficiente saldo para efectuar la transacción solicitada.
Una vez realizadas la comprobación y la consecuente autorización, se procede al cargo de la retirada de efectivo o del importe de la compra contra el saldo de la cuenta corriente (o libreta de ahorro). En las tarjetas de débito el cargo es inmediato.
Las entidades las ofrecen a sus clientes de forma masiva porque el riesgo que asume la entidad es mínimo, siendo el único requisito para su obtención, el tener una cuenta abierta.
Características
• La tarjeta es nominativa, siendo su titular una persona física.
• Los cargos producidos por su utilización se adeudan automáticamente en la cuenta vinculada en el momento de producirse.
• La tarjeta suele tener una caducidad superior al año. Esto se debe a que son instrumentos de muy bajo riesgo para la entidad que los emite.
• Admiten tarjetas de personas beneficiarias con la misma cuenta de cargo que la de la tarjeta titular. Cada plástico es único e intransferible, aunque todos ellos estén vinculados a la misma cuenta de cargo.
• Las comisiones a las que están sujetas son mínimas. En un principio, estas tarjetas no devengaban comisión por disposición de fondos en cajeros automáticos. Últimamente están empezando a devengar este tipo de comisión cuando se opera en cajeros de distinta red a la de la entidad emisora de la tarjeta, o en la misma red pero tratándose de un cajero automático perteneciente a una entidad distinta de la de la emisora de la tarjeta.
• Las tarjetas, sean del tipo que sean, no devengan comisiones por el uso en establecimientos comerciales.
• En un principio, estas tarjetas no incorporaban ningún tipo de servicio añadido. Actualmente esto está cambiando, incorporando seguros que cubren el atraco y expoliación en cajeros, así como el robo de los objetos comprados, utilizando la tarjeta como medio de pago.
• Habitualmente, su ámbito de actuación es nacional, aunque a través de convenios firmados entre entidades nacionales y extranjeras se da el caso de que su ámbito de actuación se extiende a otros países.

La Tarjeta de Crédito

Definición y características
La tarjeta de crédito permite a su titular disponer de liquidez hasta un límite establecido en el contrato y, por otro lado, puede utilizarse como medio de pago para realizar compras en establecimientos comerciales. Se puede utilizar, por tanto, en establecimientos comerciales y, también, para disponer de efectivo en cajeros automáticos y sucursales bancarias. La tarjeta se puede utilizar tanto a nivel nacional como en el extranjero.
Cuando se pretende sacar dinero de un cajero o realizar una compra con la tarjeta de crédito, bien el propio cajero o bien el terminal punto de venta solicita autorización a la entidad financiera emisora de la tarjeta. A partir de ese momento, el servidor de la entidad comprueba el disponible del crédito asignado, es decir, verifica si su titular dispone de saldo suficiente para llevar a cabo la operación.
Si la transacción es autorizada, se materializa el cargo contra el saldo disponible del crédito de la tarjeta.
Dado que la concesión de una tarjeta de crédito lleva implícita la concesión de financiación a la persona cliente, los bancos han de considerar todos los aspectos relativos al riesgo y, de esta forma, el requisito usual para acceder a estos productos es la garantía de unos ingresos estables (y, en su caso, la domiciliación de la nómina).
Tipos de tarjetas
1. Tarjetas clásicas: tarjetas de crédito más comunes (Visa Classic, Mastercard, American Express, etc.).
2. Tarjetas oro y platino: se distinguen físicamente de las anteriores por su característico color dorado o platino. Pertenecen al segmento alto de la gama y, sólo se conceden a la mejor clientela de la entidad (Visa Oro, American Express Oro, etc.).
3. Tarjetas especiales: ofrecen servicios especiales además de los que ya ofrecen las tarjetas clásicas. Existen cientos de ellas: Visa Golf (ofrece numerosos servicios relativos al golf: un seguro de rotura de palos de golf, etc.), Visa del Cazador (tramitación gratuita de licencias de caza, seguros especiales para cazadores, etc.).
Comisiones
Las tarjeta de crédito son una importante vía de generación de comisiones para los bancos. Son de dos tipos:
1. Comisión anual de emisión o renovación: asciende a un importe anual de 12,02-48,08 euros en el caso de las tarjetas clásicas y de 42,07-180,30 euros en el caso de las tarjetas oro y platino.
2. Comisión por retirada en efectivo: lo usual es un cargo del 2% o mínimo establecido por la entidad (1,35-2,10 euros) en cajeros y sucursales propias y del 4% o mínimo establecido (2,10-2,70 euros) en el resto de cajeros y sucursales.
En algunas entidades existe la posibilidad de negociar las comisiones de emisión y renovación, siendo bastante habitual la gratuidad de las mismas durante el primer año en los casos que se tenga la nómina domiciliada y/u otros productos contratados con la sucursal (como préstamos, imposiciones a plazo, etc.). También es frecuente encontrar comisiones distintas para las tarjetas principales y para las asociadas o autorizadas.
Liquidación y pago aplazado
La persona titular de la tarjeta puede elegir la modalidad de pago que mejor se adecue a sus necesidades.
• 100% del crédito dispuesto a mes vencido: es la modalidad más extendida y no suele implicar coste alguno.
• Cantidad fija: en esta modalidad se fija la cantidad máxima que se paga cada mes, de tal forma que, sobre el crédito dispuesto, se calculan los intereses y se cargan en la cuenta la totalidad de los intereses y la diferencia hasta el total del recibo se carga como amortización de lo dispuesto. En este caso, el límite de la tarjeta del mes siguiente se ve siempre aminorado por la cantidad pendiente de amortizar.
• Porcentaje sobre lo dispuesto: funciona igual que el caso anterior, con la salvedad de que el importe a pagar se fija como porcentaje del crédito consumido, con un mínimo.
Seguros asociados
Las tarjetas de crédito siempre llevan incorporado un seguro de accidentes, efectivo si su titular realiza el pago del viaje con su tarjeta. En las tarjetas clásicas, el seguro se responsabiliza con una cifra de hasta 120-180 mil euros y, en las tarjetas oro, este importe suele ascender hasta los 600 mil euros.
Además las tarjetas suelen llevar incorporado un seguro de asistencia en viaje y pérdida de equipajes, y muchas entidades bancarias también ofrecen, con sus tarjetas de crédito, seguros gratuitos de accidentes en actos de la vida ordinaria de hasta 6.000-12.000 euros, para casos de fallecimiento o invalidez permanente.

El Cajero Automático

Son máquinas electrónicas que, con acceso desde la vía pública, posibilitan a la ciudadanía realizar determinadas operaciones bancarias a cualquier hora del día evitándole el traslado a una entidad financiera. La posible utilización de este servicio supone la preexistencia de un contrato de tarjeta de crédito o de débito vinculada a una cuenta corriente o libreta de ahorro (a través de un número secreto en ambos casos). Podemos encontrar cajeros automáticos:
• en la vía pública,
• en el interior de las dependencias de una oficina bancaria,
• en la entrada de una oficina bancaria entre dos puertas de seguridad,
• en hoteles,
• en grandes superficies comerciales.
En el caso de extraer dinero en efectivo, el cajero sólo permitirá importes menores o iguales al límite máximo diario establecido en la tarjeta y que fue pactado por el banco y su titular en el momento de la concesión de la misma.
Casi todos los bancos y cajas cobran una comisión cuando la persona usuaria recurre a un cajero de otra entidad, aunque ésta pertenezca a la misma red. Desde el 1 de abril de 2004, cualquier cliente tiene la oportunidad de ver en cada momento la comisión máxima que se le va a aplicar, por lo que conoce, en todo momento, el coste de cada operación.

El Monedero Electrónico

La última generación en medios de pago es el llamado “monedero electrónico”, que consiste, como las tarjetas, en la emisión de una tarjeta de plástico emitida por la entidad bancaria. Su formato es, por tanto, idéntico al del resto de las tarjetas, aunque no cuenta con una banda magnética, sino con un microprocesador o chip. En él está contenida toda la información de su titular. No sólo los datos personales, sino también el efectivo disponible. Gracias a esta tecnología, se puede utilizar sin necesidad de confirmar su saldo mediante conexión telefónica, tal y como es necesario en las tarjetas con banda magnética.
El monedero electrónico está diseñado para abonar las compras de pequeñas cuantías. Por ello, los comercios que más lo utilizan son bares, quioscos de prensa, estaciones de servicio, restaurantes de comida rápida, taxis, etc. También es utilizado para abonar las compras en máquinas expendedoras.
Dado el uso para el que está concebido, el monedero no permite que su titular lleve en él grandes cantidades de dinero y su importe se puede recargar a medida que sea utilizado. Para ello se pueden utilizar los cajeros automáticos.

El Seguro

Definición y características
El seguro surge por la necesidad que siente la persona de protegerse ante la ocurrencia de unos hechos imprevistos, cuyas consecuencias desbordan su capacidad para repararlas. En este sentido el seguro cumple una función básica como es la de la solidaridad: el colectivo asegurado contribuye con sus primas a solventar las consecuencias negativas sufridas por cualquiera de sus miembros cuando sufren un evento negativo (el siniestro).
Los seguros no profesionales son aquellos ajenos al desarrollo de la actividad profesional, es decir, son los seguros que contrata la ciudadanía de a pie, independientemente de su actividad laboral.

Seguros de daños o patrimoniales
• Seguro de automóvil. Es obligatorio para toda persona que circule con un vehículo a motor y con el límite de la responsabilidad a terceros.
• Seguro multirriesgo del hogar. Cubre básicamente los daños que se produzcan en la vivienda como consecuencia de incendios, derrames de agua, escapes de gas, rotura de cristales y responsabilidad frente a terceros como consecuencia de humedades en paredes, techo, accidentes, etc.
Seguros de personas
• Seguro de enfermedad. Consiste en una compensación por baja producida por enfermedad y, en su caso, el desembolso de gastos médicos producidos por la enfermedad de la persona asegurada. También se incluye la hospitalización si fuera necesario.
• Seguro de asistencia sanitaria. Se ciñe exclusivamente a la cobertura de asistencia sanitaria, donde la entidad aseguradora asume directamente la prestación de servicios médicos y quirúrgicos a la persona asegurada.
• Seguro de accidentes. Con este seguro se garantiza a la persona beneficiaria la percepción de los capitales pactados en el contrato, en caso de que la asegurada sufra lesiones que le causen la muerte o la invalidez (sea ésta permanente o temporal), como consecuencia de un accidente.
• Seguro de vida.
o Seguro de vida “puro”, también denominado seguro de riesgo o “para caso de muerte”, que cubre el riesgo de fallecimiento de la persona asegurada.
o Seguro de supervivencia o de ahorro, “para caso de vida”, que prevé la posibilidad de que la persona asegurada sobreviva más allá de una fecha determinada.
o Seguro mixto de riesgo-ahorro, que contempla las dos posibilidades anteriores, el fallecimiento o la supervivencia de la persona asegurada más allá de un determinado periodo de tiempo.
El seguro de supervivencia es una modalidad de ahorro, de manera que al vencimiento de la póliza, la persona asegurada podrá:
4. Disponer de la totalidad del capital. La compañía aseguradora abona a la persona titular o beneficiaria de la póliza la totalidad del capital acumulado.
5. Disponer del capital a través de una renta. Es posible que se prefiera transformar el capital en una renta temporal o vitalicia, es decir, durante toda la vida. En ambos casos la periodicidad de dicha renta será determinada por la persona asegurada, pudiendo ser mensual, trimestral o anual.
6. Situación mixta. Se trata de la retirada de una parte del capital mediante una disposición y transformación de la diferencia en una renta de carácter temporal o vitalicia.

Papel de la banca
Cada vez más, los bancos ofrecen a su clientela la posibilidad de contratar todo tipo de seguros. De hecho, actúan como intermediarios entre una compañía de seguros, que suele ser de su propio grupo empresarial, y su cliente. Se encargarán de llevar a cabo todos los trámites de contratación y los que tengan lugar a lo largo de la vigencia de la póliza.
La entidad, como intermediaria:
1. Pedirá información del seguro que interesa a su cliente, según sus necesidades.
2. Le Informará sobre las características de los seguros con los que trabaja relacionados con sus requisitos.
3. Cargará el pago de la prima en la cuenta de la persona asegurada/ tomadora de la póliza.
La compañía de seguros del grupo bancario:
1. Examinará si acepta o no el riesgo.
2. En un plazo aproximado de dos o tres días dará una contestación. La persona firmará, si está de acuerdo, la solicitud de seguro.
3. Enviará la póliza definitiva al domicilio de su cliente unos días después de la firma.
La persona asegurada/ cliente comunicará a la entidad todos los contratiempos o siniestros que surjan a lo largo de la vigencia de la póliza, y ésta hará por ella todos los trámites.
Cuando ocurra un siniestro la persona asegurada debe comunicárselo a la entidad aseguradora. Se entregan los documentos justificativos y, en su caso, se rellena un parte o detalle del acontecimiento. El banco se encargará de todo lo demás. Notificará a su cliente los pasos siguientes relacionados con el tratamiento del siniestro, que variarán según la clase de seguro.
La Caja de Seguridad

Es un servicio que las entidades bancarias ofrecen a sus clientes con el objeto de poner a su disposición un lugar seguro para el depósito de objetos de valor como oro, joyas, documentos, colecciones, etc. Incrementa la seguridad del depósito de dichos objetos y, en su caso, mantiene en secreto la propia existencia de los mismos, si no le interesa a la persona propietaria que estén en circulación.
Este servicio se formaliza en un contrato de arrendamiento en el que se establecen las características y obligaciones de cada una de las partes, tales como:
• La instalación de las cajas de seguridad tiene que estar en las propias dependencias del banco.
• Obligación de existencia de un Libro de Registro de firmas.
• La admisión de todo tipo de objetos para su custodia, salvo mercancía ilícita. En el caso de que el banco sospeche alguna irregularidad está en su derecho de inspeccionar la caja delante de su cliente.
• La obligatoriedad, por parte del banco de mantener la clausura de la caja alquilada y permitir siempre su uso regular.
• El examen de la solvencia de su cliente por parte de la entidad bancaria. En función del resultado tiene la opción de rechazarlo.
• La imposibilidad de acceder nadie más que su cliente al recinto donde está la caja de seguridad alquilada, junto con la persona representante del banco.
Por lo general, el contrato tiene una duración anual siendo renovable automáticamente, salvo que la persona se manifieste en contra antes de su vencimiento.
Posteriormente a la firma del contrato, su titular o titulares procederán a firmar en el Libro de Registro de firmas, el cual se comprobará cada vez que la persona cliente entre en el recinto alquilado. Además, el banco o caja le proporcionará dos llaves (iguales) para la apertura de la caja, aunque sólo se necesite una para abrir.
Tanto si existe impago en la cuota de alquiler como si su titular se resiste a la devolución de las llaves al vencimiento del contrato, el banco además de aplicar la oportuna penalización, puede llegar incluso a proceder a la apertura de la caja.
En todo caso, es conveniente que la persona cliente tenga los objetos depositados cubiertos con un seguro de robo y expoliación por una cantidad determinada. Este es contratado a través del banco con una compañía de seguros, aunque cabe la posibilidad de que la persona lo haga por su cuenta.
Cada vez que la persona cliente necesite entrar a este recinto para abrir su caja de seguridad procederá del siguiente modo:
1. Firmará en el Libro de Registro haciendo constar el nombre, día, hora y número de caja. Se procederá a comprobar si la firma es auténtica.
2. Acompañada de una persona empleada de la entidad bancaria, procederá a abrir la caja con dos llaves distintas. Una de ellas es una de las dos que se le dieron al alquilar la caja, y otra es la que llevará la persona empleada del banco como llave maestra. No es que esta última abra todas las cajas, sino que es necesaria para que, junto con la que tiene la persona cliente, se accione la apertura de la caja, como medida de seguridad.
En caso de pérdida de llaves, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre su titular. Soportará todos los gastos que provengan de la reposición de la cerradura.

Intermediación

Este servicio consiste en que cualquier entidad bancaria se ofrece como intermediaria entre la Administración Fiscal correspondiente (Haciendas Forales de los Territorios Históricos) y su clientela. Pone a su disposición personal que confecciona su declaración fiscal y le evita, así, el desplazamiento hasta las dependencias tributarias para realizar el pago de los impuestos o recibir las devoluciones oportunas.
También pueden actuar como intermediarias entre la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y su clientela. Realizan los trámites que conlleva la presentación de todo tipo de seguros sociales, así como el adeudo o abono de la liquidación resultante.
Compra-Venta de Divisas

La compra-venta de divisas es un servicio que prestan las entidades de crédito por el que facilitan el cambio de moneda española por otra extranjera o viceversa, ya sea por ventanilla o realizando un cargo o abono a su cuenta.
Se trata de una operación muy frecuente cuyo fin más común es el cambio de euros por divisas para la realización de viajes al extranjero.

PAGO APORTES AFP
Es un servicio que le permite al Cliente realizar sus aportes a las AFP con la mayor seguridad

Requisitos
1. Presentacion del formulario debidamente llenado y firmado.
Beneficios
 Puede realizar sus aportes en todas las Sucursales y Agencias nuestro Banco a nivel nacional de forma ágil y segura.
 Puede realizar sus aportes a las AFP’s con débito en su Cuenta Corriente o Caja de Ahorro, exentos de ITF, solicitando el servicio en Plataforma Operativa.
 Disfrute de nuestra atención preferencial y evite largas colas para el pago de sus formularios

PAGO DE IMPUESTOS
Mediante este servicio el Banco agiliza a sus Clientes el pago de impuestos Nacionales y Municipales de lunes a viernes en todas nuestras oficinas.

Requisitos
Para pago directo en ventanilla de Cajas:
1. Presentación del formulario, si se requiere, de acuerdo al impuesto a cancelar
Para Débitos:
1. Ser Cliente del Banco Ganadero
2. Mantener activa una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros
3. Presentar su solicitud de Débito
4. Mantener un saldo suficiente en su cuenta
Beneficios
Para pago directo en ventanilla de Cajas:
 Facilitamos su pago de impuestos nacionales y municipales.
 Facilitamos la cancelación oportuna del Impuesto de sus inmuebles en cualquiera de nuestras oficinas, con sólo presentar el número de inmueble
 Facilitamos el pago de sus impuestos de automotores con sólo señalar el número de placa
Para Débitos:
 Facilitamos su pago de impuestos Nacionales y Municipales mediante solicitud de débito del monto tributado directamente con cargo a su Cuenta Corriente, Caja de Ahorro o Tarjeta de Crédito
IMPUESTO FORMULARIO APLICABLE A:
ANTERIOR NUEVO
IVA 143 200 Contribuyentes No Exportadores
143 210 Contribuyentes Exportadores
IT 156 400 Todos los obligados
95 410 Retenciones
173 430 Transmisión o Enajenación de Bienes
IUE 80 500 Contribuyentes con Registros Contables
80 510 Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios
80 520 Contribuyentes sin registros contables
54 530 Beneficiarios del Exterior
55 541 Utilidad neta presunta por actividades parcialmente realizadas en el país
55 550 Remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país
81 560 Exenciones
93 570 Retenciones
25 580 Sector Minero
14 590 Sector pequeña minería
17 593 Consolidación anticipos al IUE-M
19 594 Retenciones de anticipos o prevendedores (empresas mineras) y/o pagos de anticipos
27 595 Alícuota adicional a las Utilidades extraordinarias por utilidades
20 597 Impuesto Complementario de la Minería
21 599 Impuesto Complementario de la pequeña minería
BOLETAS DE PAGO 6015 1000 Pagos en efectivo
2252 2000 Imputación de Crédito por valores
6569 3000 Anticipo Sector Minero
6016 3050 Beneficiarios del Exterior
Si necesita el saldo de impuesto a cancelar por su inmueble o vehículo y obtener una pro-forma de pago, le sugerimos ingresar a www.ruat.gov.bo

PAGO DE SERVICIOS
puede solicitar el pago de éstos a Mediante éste servicio el Banco agiliza a los Clientes el pago de sus créditos (préstamos tarjeta de créditos), pago de servicios públicos y privados (agua, luz, teléfonos, TV Cable, otros); ya que se través de débito automático en su cuenta.

Requisitos
Para pago directo en ventanilla de Cajas:
 Presentar las boletas, si se requiere, de acuerdo al servicio a cancelar
Para Débitos Automáticos:
 Ser Cliente del Banco Ganadero
 Mantener activa una Cuenta Corriente, Caja de Ahorros o Tarjeta de Crédito
 Presentar su solicitud de Débito Automático
 Mantener un saldo suficiente en su cuenta
Beneficios
Brindamos la comodidad de un servicio gratuito ágil y seguro.
1. Permite ahorrar tiempo al Cliente en fechas de pago, brindándole un servicio automático, gratuito y seguro.
2. Puntualidad, evitando así el ingreso a mora o el corte de los servicios públicos y privados.
3. Asegura a los usuarios que periódicamente se efectúe una transferencia de dinero de la cuenta de origen a la cuentea de destino, sin necesidad de apersonarse al Banco.
4. El cliente puede recoger el comprobante de la factura pagada, de nuestras oficinas o si prefiere le será enviada a su domicilio, oficina o casilla de correo.
5. Banco Ganadero S.A. se mantiene en línea con los sistemas de las empresas más importantes de servicios y/o recibe las facturas mensualmente para realizar los cobros de las siguientes empresas a nivel nacional:
PAGO DE SERVICIOS A NIVEL NACIONAL
Santa Cruz La Paz Cochabamba Trinidad Sucre Oruro Tarija
Telefonía Celular Entel, Nuevatel, Telecel y Cotas Entel, Nuevatel, Telecel Entel, Nuevatel, Telecel Entel, Nuevatel, Telecel Entel, Nuevatel, Telecel Entel, Nuevatel, Telecel Entel, Nuevatel, Telecel
Proveedores de Internet AXS, Únete, Net, EntelNet, Cotas AXS, Únete AXS, Comteco
Teléfono Fijo Cotas, Entel Cotel, Entel comteco, Entel Coteautri Entel Entel Entel
TV - Cable ITS-TV cable, Multivisión, Cotas Cable Supercanal, Multivisión Interac TV, Multivisión Multivisión Multivisión Multivisión
Energía Eléctrica CRE Electropaz Elfec Coserelec
Agua Potable Suaguapac Aguas del Illimani Coatri
Gas Domiciliario Sergas
Servicios Funerarios Las Misiones
Clubes Las Palmas Country Club de Tenis

CARTAS DE CREDITO
Compromiso de pago emitido por un banco (banco emisor) actuando por cuenta del comprador (ordenante), de pagar al vendedor (beneficiario) el importe pactado e indicado en los instrumentos de giro y/o documentos, bajo términos y condiciones de crédito definidas.

Tipos de Cartas de Credito
 Puede ser modificada, revocada o cancelada sin el consentimiento del beneficiario.
 Irrevocable
No puede ser modificada o cancelada sin previo consentimiento de todas las partes que intervienen.
 No Confirmada
El banco avisador notifica el crédito documentario sin compromiso de su parte.
 Confirmada
El banco confirmador añade su compromiso de pago en firme, adicional al del banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones se cumplan.
 Transferible
Le permite al beneficiario transferir sus derechos a un tercero.
 Cláusula Roja
Condición especial que autoriza al banco confirmador a efectuar anticipos al beneficiario antes de la presentación de documentos contra la firma de un recibo.
Modalidad de Pago
1. Carta de Crédito a la Vista.
2. Carta de Crédito de Pago a Plazo.
3. Carta de Crédito de pago a plazo, contra aceptación de letra.
4. Carta de Crédito Especiales:
 Carta de Crédito Stand By.
 Carta de Crédito Doméstica.
 Back to Back.
 Carta de Crédito Rotativa.
 Crédito con Cláusula Roja.
 Crédito con Cláusula Verde.
 Carta de Crédito con Cláusula Transferible.
 Carta de Crédito convenio ALADI.

Requisitos
1. Solicitud de Carta Crédito debidamente llenada y firmada por el solicitante.
2. Fotocopia del Documento de Identidad vigente de deudores y garantes.
3. Documentación legal de la empresa con su respectivo informe. (En caso de Empresas)
 Copia legalizada del NIT vigente.
 Copia legalizada del Registro en Fundaempresa.
 Copia legalizada del Padrón Municipal.
 Documentación legal de constitución de la empresa, completa y en orden (copias legalizadas).
 Copia legalizada de los poderes registrados en Fundaempresa.
 Publicación en prensa de la escritura de constitución.
4. Títulos de propiedad de las garantías en orden y completos.
5. Avalúo de las garantías actualizado, realizado por perito autorizado por el Banco.
6. Póliza de seguro de las garantías vigentes, contra incendios y aliados subrogadas a favor del Banco.
7. Información adicional que consideren relevante para la ponderación de la empresa.
Beneficios
 Garantía y seguridad a las partes involucradas
 El beneficiario tiene garantizado su pago por el banco emisor, independientemente de la capacidad de pago del ordenante.
 Financiamiento de exportaciones e importaciones en sus fases de pre y post embarque.
 Asesoramiento profesional e integral.
 Atención personalizada.

AVALES BANCARIOS
Es un servicio donde el Banco actúa como intermediario manejando documentos que pueden ser financieros o comerciales.
Características
 Avales Externos: Para transacciones que se realiza entre comprador y vendedor de diferentes países, donde el Banco garantiza la transacción.
 Avales Locales: Transacciones que se realizan en el país. Utiliza como medio de pago las Letras de Cambio, que son garantizadas por el Banco.
Requisitos
1. Solicitud debidamente llenada y firmada por el solicitante.
2. Fotocopia del Documento de Identidad vigente de deudores y garantes.
3. Documentación legal de la empresa con su respectivo informe. (En caso de Empresas)
 Copia legalizada del NIT vigente.
 Copia legalizada del Registro en Fundaempresa.
 Copia legalizada del Padrón Municipal.
 Documentación legal de constitución de la empresa, completa y en orden (copias legalizadas).
 Copia legalizada de los poderes registrados en Fundaempresa.
 Publicación en prensa de la escritura de constitución.
4. Información adicional que consideren relevante para la ponderación de la empresa.
Beneficios
 Garantizan el pago de obligaciones comerciales.
 Asesoramiento profesional e integral.
 Atención personalizada
 Cubren obligaciones comerciales derivadas de la compra y venta de bienes o servicios

El Cheque

Definición y características
Mediante el cheque una persona, denominada librador, ordena a un banco o entidad de crédito, denominada librado, que pague una cantidad de dinero concreta de los fondos disponibles en su cuenta corriente (o de ahorro) al tomador-tenedor.
El cheque es un documento de pago que permite movilizar el saldo disponible y depositado en la cuenta, es decir, permite a su titular realizar pagos con cargo a su cuenta.
Este cargo en la cuenta no se produce de forma inmediata, sino que se realiza en el momento en el que la persona poseedora del cheque decida ingresarlo en su cuenta o cobrarlo en efectivo. Es una orden de pago a la vista.
Se trata de un documento único. Cada cheque está numerado de tal forma que nunca se pueden duplicar. En él aparece reflejada claramente la numeración identificativa del cheque y de la cuenta de cargo, así como la entidad y sucursal a la que pertenece dicha cuenta.
El cheque es pagadero a la vista. Esto significa que cuando se entrega un cheque hoy, en esta misma fecha puede ser presentado y pagado, con independencia de la fecha de emisión. Esto es, si se entrega un cheque hoy con fecha de emisión de dentro de quince días el tomador hoy mismo podría presentarlo para realizar el cobro.
Sin embargo, los cheques tienen una “vida” limitada, que varía según su lugar de emisión y pago:
• Cheque emitido y pagadero en España: 15 días.
• Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
• Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.
Estos plazos comienzan a contar a partir del día que consta como fecha de emisión. Se incluyen en el plazo los días no laborables, salvo el de vencimiento, que se retrasaría al primer día hábil siguiente.
El librador puede revocar el cheque, pero esta revocación no produce efectos hasta después de la expiración del plazo. Si no ha habido revocación, el banco puede pagar pasados estos plazos.
Si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta librada no tiene fondos suficientes, la entidad bancaria deberá proceder al pago parcial del mismo devolviéndolo por el importe restante y el tomador-tenedor no podrá rechazar este pago parcial.
El tomador-tenedor del cheque tiene la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago, debiendo aportar tan solo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
En los casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor podrá acudir ante el Juez para impedir que su importe se pague a una tercera persona y para que se reconozca su titularidad.
El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la fianza o aval que fije el Juez.
Un cheque puede cobrarse en metálico en la sucursal bancaria del banco emisor que aparece en el documento. Pero también el tomador puede presentarlo en otro banco, que se encargará de cobrarlo e ingresar su importe en su cuenta, con la correspondiente comisión. En el caso de que el cheque sea “cruzado” sólo podrá realizarse el cobro en una cuenta del tomador.
El librado puede exigir que al pago del cheque, le sea entregado un recibí.
A pesar de tratarse de un medio de pago bastante seguro, conviene tener en cuenta ciertos consejos para evitar el fraude:
• No tener nunca cheques en blanco firmados.
• No rellenar el cheque hasta el momento de utilizarlo.
• Evitar extender cheques al portador, ya que en caso de pérdida o robo cualquier persona puede cobrarlos.
Formas de emisión
Existen diferentes tipos de cheques según la forma en que el tomador tenga derecho a recibir el dinero:
1. Cheque al portador: Cualquier persona que tenga en su poder este cheque podrá cobrarlo. En vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a “el portador”.
2. Cheque nominativo: Estos cheques indican explícitamente a la persona a la que ha de pagarse el cheque.
3. Cheque endosado: Un cheque nominativo puede ser endosado o, lo que es lo mismo, transmitido a otra persona. Para ello, el tomador debe firmar el reverso del cheque indicando “Páguese por este cheque a ...” y la fecha. La persona que transmite el cheque mediante endoso se denomina endosante y quien lo recibe, endosatario. Si no aparece un endosatario se trata de un endoso en blanco.
4. Cheque nominativo no a la orden: Los cheques en los que se indica “no a la orden” impiden que el tomador pueda endosarlo.
5. Cheque cruzado general: Si se trazan en el cheque dos líneas diagonales paralelas (bien anotándose en el interior de esas líneas las expresiones “Banco y compañía” o su abreviatura “y Cía”, o bien, dejándolo en blanco), se obliga al tomador a ingresar ese dinero en una cuenta bancaria.
6. Cheque cruzado especial: Este cheque presenta entre las líneas cruzadas el nombre del banco al que se puede presentar al cobro, ingresando su importe en la cuenta bancaria del tomador.
7. Cheque conformado: Con él, el banco certifica que en la cuenta del librador hay fondos suficientes para hacer frente al pago del mismo hasta una fecha concreta, normalmente quince días. La comisión que se aplica a este tipo de cheques figura en la tarifa de comisiones y suele situarse en torno al 0,1%.
Requisitos para la correcta emisión del cheque
Se deberán cumplir las siguientes reglas:
• La denominación de “cheque” inserta en el mismo título
• El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros (o moneda convertible admitida a cotización oficial)
• El nombre de quien debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser una entidad de crédito, y la numeración de la cuenta librada
• La fecha y lugar de emisión del cheque y el lugar de pago
• La firma de la persona que expide el cheque, denominada librador, que deberá ser necesariamente autógrafa
• Cantidad a pagar en letra y número. En los cheques que presenten disparidad entre la cantidad consignada en letra y la reflejada en cifras, será válida la consignada en letra
En los cheques que presenten disparidad entre la cantidad consignada en letra y la reflejada en cifras, será válida la consignada en letra.
Similitudes y diferencias cheque - pagaré
Similitudes:
• Tanto el cheque como el pagaré son medios de pago (y cobro).
• Ambos son documentos únicos.
• Necesitan un soporte papel.
• No puede mecanizarse su emisión porque en ambos casos es necesaria la firma autógrafa de la persona emisora.
Diferencias:
• Mientras que el cheque tiene un plazo de presentación al cobro durante el cual el tomador puede ejercer su derecho, el pagaré determina la suma, el lugar y la fecha concretos para realizar el cobro.
• El pagaré no permite la emisión en blanco o al portador.

El Pagaré
Definición y características
Al igual que el cheque, el pagaré es un medio de pago (y cobro) que permite determinar el momento en el que será pagada (o cobrada por su legítimo tomador) una determinada cantidad de dinero. Es un título formal y completo, por medio del cual una persona se compromete a pagar una suma de dinero, en un lugar y fecha concretos, a favor de otra persona o a la orden de ésta, quedando obligadas solidariamente todas las personas firmantes. Es decir, consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero, en un futuro, a su legítimo tenedor.
Formas de emisión
1. Pagaré nominativo: designa el nombre de la persona a la que habrá que hacer el pago.
2. Pagaré a la orden: designa indirectamente a una persona como titular del derecho de cobro.
3. Pagaré nominativo no a la orden: mediante esta fórmula la persona firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso a terceros.
4. Pagaré en blanco (o al portador): en muchas ocasiones los pagarés hacen la función de documento de pago al portador, debiendo completarse con el nombre del tomador antes de proceder al cobro. Hay que tener en cuenta que los pagarés al portador no tienen cobertura dentro de la Ley Cambiaria.
Requisitos para la correcta emisión del pagaré
Se deberán cumplir las siguientes reglas:
• La denominación expresa de “pagaré”.
• La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero.
• Fecha y lugar de la emisión del mismo.
• El nombre de la persona a quien se tenga que hacer el pago o a cuya orden se tenga que efectuar. No están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se tendrán que emitir a favor o a la orden de una persona determinada.
• La firma autógrafa de la persona emisora.
• El vencimiento.
• El lugar en el que debe efectuarse el pago.
Similitudes y diferencias cheque - pagaré
Similitudes:
• Tanto el cheque como el pagaré son medios de pago (y cobro).
• Ambos son documentos únicos.
• Necesitan un soporte papel.
• No puede mecanizarse su emisión porque en ambos casos es necesaria la firma autógrafa de la persona emisora.
Diferencias:
• Mientras el cheque tiene un plazo de presentación al cobro durante el cual el tomador puede ejercer su derecho, el pagaré determina la suma, el lugar y la fecha concretos para realizar el cobro.
• El pagaré no permite la emisión en blanco o al portador.

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